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Denominación Social: estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumércio (código ID-CIRCE) y por último la indicación Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura SLNE.
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Objeto Social: será genérico permitiendo una mayor flexibilidad en el desarrollo de las distintas actividades empresariales.
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Requisitos subjetivos: sólo podrán ser socios de la Sociedad Limitada Nueva Empresa personas físicas, y en el momento de la constitución no podrán superar el número de 5 socios.
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Capital Social: dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros será limitada al capital aportado por cada socio, el capital social no podrá ser inferior a 3.012 euros ni superior a 120.202 euros. En todo caso la cifra de capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias en el momento de la constitución de la sociedad.
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Órganos Sociales: estará compuesto por una Junta General y un Órgano de Administración que podrá ser unipersonal o pluripersonal.
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Para transformarse en cualquier otra forma jurídica distinta de la Sociedad Limitada Nueva Empresa será necesario realizarlo mediante acuerdo de la Junta General de accionistas.
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| Ventajas fiscales: |
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Aplazamiento sin aportación de garantías del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, durante el plazo de un año desde su constitución.
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Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de Sociedades durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
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Fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF devengados en el primer año desde su constitución.
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Cuenta ahorro empresa, funciona como la cuenta ahorro vivienda, los requisitos son:
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Duración mínima de la sociedad limitada nueva empresa de al menos dos años. |
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Un local, ubicación física de la sociedad, y mínimo de un empleado. |
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Devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta, durante un plazo máximo de cuatro años y con un límite de 9.015,18 euros anuales.
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Transmisión de las participaciones sociales: si se realiza la transmisión de las participaciones sociales a favor de entidades jurídicas, éstas en el plazo máximo de tres meses deberán ser enajenadas a favor de personas físicas.
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Tramitación: uno de los avances más significativos de la ley es la posibilidad de tramitación telemática de la constitución de la sociedad, lo que permite una mayor agilidad y rapidez en cuanto a la tramitación, todo ello se consigue a través de un instrumento telemático, el Documento Único Electrónico (DUE).
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